| |
|
Encuesta
|
| No hay ninguna encuesta activa |
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
| |
| |
|
Peluquería |
jueves 20/03/03 |
|
|
| Deducción por maternidad y su pago anticipado |
|
Deducción por maternidad y su pago anticipado
Revista TOCADO (Asesor Técnico: PROFISCO 2000 S.L. y LYFER ASESORES S.L) (Marzo 2003)
La ley 46/2002 de 18 de Diciembre de reforma parcial del I.R.P.F., adiciona 1 nuevo articulo 67 bis a la ley 40/1998 de 9 de diciembre del I.R.P.F., que regula la deducción por maternidad y el Real Decreto 27/2003 de 10 de Enero por el que se modifica el Reglamento del I.R.P.F., da un nuevo contenido al titulo IV del Reglamento del I.R.P.F., aprobado por Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero, regulando en su artículo 58 el Procedimiento para la practica de la deducción por maternidad y su pago anticipado. | | Por tanto, nuestra exposición, se centrará en dos partes:
1. DEDUCCION POR MATERNIDAD
a) Tendrán derecho a esta deducción las mujeres que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Trabajadoras, por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o mutualidad, el cual se entenderá por cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
- Que tengan hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (el niño debe tener rentas inferiores a 8.000 ? al año para que cumpla esta condición). El número de hijos que dan derecho a la percepción de la deducción, se realizará con su situación el ultimo día de cada mes.
- Si los hijos son en adopción o acogimiento, la edad del menor es indiferente y la deducción se aplicará durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, o si la misma no fuese necesaria, durante los tres años siguientes a la resolución judicial o administrativa que la declare
b) Excepcionalmente, si fallece la madre durante el período de deducción, o la guarda y custodia, se atribuye excluidamente al padre o tutor, estos si cumplen la condiciones de podrán practicar la deducción pendiente.
c) Límite y cálculo de la deducción
C-1 .Límite General
- La deducción tiene un limite máximo de 1200 ? año por cada hijo menor de tres años.
- Esta deducción se practicará sobre la cuota diferencial del I.R.P.F.
C-2.Límite Particular
- La deducción se practica de forma proporcional al número de meses en que se cumplan las condiciones del apartado a).
- La deducción tiene como limite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades (parte del trabajador, mas parte de la empresa) sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
2. PAGO ANTICIPADO
Tan solo podrá solicitar el pago anticipado de esta deducción, por cada uno de los meses que estén dados de alta en la Seguridad Social, o Mutualidad, los contribuyentes con derecho a la misma y que coticen los plazos mínimos siguientes:
2.1. Trabajadores en Régimen General, o Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Contrato de trabajo a jornada completa: Dados de alta la menos quince días de cada mes.
- Contrato a tiempo parcial con jornada al menos del 50% de la ordinaria de la empresa en computo mensual: Dados de alta durante todo el mes.
2.2. Trabajadores por cuenta ajena en el Régimen especial Agrario:
- Realizar al menos diez jornadas reales en el mes.
2.3. Trabajadores en resto de Regímenes especiales de la Seguridad Social o Mutualistas de mutualidades alternativas de la misma:
- Dados de alta, al menos durante quince días al mes. | Solicitud, tramitación y obligaciones formales:
- Puede solicitarse mediante la cumplimentación del modelo 140, que está disponible en las oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y también se podrá presentar en las mismas o vía Internet.
- La Agencia Tributaria a la vista de los datos declarados y de los que obre en su poder, decidirá de oficio si procede o no el pago anticipado, así como su cuantía, la cual procederá a ingresar mediante transferencia bancaria, que en ningún caso podrá ser superior a 100 ? mes por cada hijo con derecho a deducción.
- El contribuyente, viene obligado en le plazo de 15 días a comunicar las variaciones que se produzcan en los datos declarados en el modelo 140, a efectos de que la Agencia Tributaría, determine si procede o no continuar con el pago anticipado.
- Sí el contribuyente percibiese un importe anticipado, superior al que le correspondiese en el ejercicio, procederá en la correspondiente declaración a regularizar dicha situación y en el caso de no estar obligado a presentar declaración, la Administración tributaria determinara la forma lugar y plazo para su regularización y si las causas por las que se ha cobrado de mas, no son imputables al contribuyente, este no vendrá obligado a pagar intereses de demora.
A la vista de todo lo expuesto conviene recordar:
1. No se trata de un sueldo, se trata de un deducción de la cuota diferencial del impuesto.
2. Primordialmente se da a las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena con independencia del sueldo que obtengan.
3. Para hijos menores de tres años, adoptados o en acogimiento con independencia de la edad durante los tres años siguientes y que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 ? (sin contar las exentas) y que no presenten declaración, ni la solicitud de devolución rápida
4. No todos pueden pedir el pago anticipado, pero si todos tienen derecho a la deducción (los que cumplan los requisitos).
5. No es obligatorio solicitar el pago anticipado y no por ello se pierde la deducción.
6. El limite de la deducción es de 1 .200 ? año por cada hijo, pero no hay limite de hijos por cada hijo,
7. El máximo del pago anticipado, es igual a la suma de las cotizaciones a la seguridad social del empleado y el empleado, sin tener en cuenta las bonificaciones y no puede ser superior a 100 ? por cada hijo.
8. El computo de los hijos se hace con la situación a fin del mes que da derecho y no se computa el mes que cumple los tres años.
9. La deducción no tiene carácter retroactivo.
10. Si que cabe deducir, por los hijos nacidos con anterioridad al 2003, por la parte que les quede para cumplir tres años.
| |
|
|
|
|
Autor:Revista TOCADO |
|
Fuente:PROFISCO 2000 S.L. y LYFER ASESORES S.L |
|
|
|
|
|
|
| |
| Si quieres buscar más noticias, artículos técnicos, cursos, etc... clica aquí | |
|
| |
| |
Además... |
|
| |
| |
|
|
| |
| |
|
|
| |
| |
< atrás |
|
| |
| |
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|